jueves, 9 de noviembre de 2017

Resultados de estudio:


Consideraciones para la mejora de la atención a niños y niñas infractores menores de 14 años por parte de las administraciones vascas.

Ararteko, 2017


A fin de disponer de la información necesaria para la valoración global de la respuesta que en Euskadi se está ofreciendo a los niños y niñas infractores menores de 14 años el Ararteko se ha dirigido a las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos y a los siete municipios vascos con más de 50.000 habitantes que son, además de las capitales (Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián), Irún en Gipuzkoa y Barakaldo, Getxo y Portugalete en Bizkaia.

En todos los casos la institución se interesaba por:
1. El volumen de casos, esto es, el número de expedientes de niños y niñas infractores menores de 14 años remitidos, por el Ministerio Fiscal en el caso de las diputaciones, por éstas en el caso de los municipios. A los entes forales se les preguntaba también por la tipología de las infracciones.

2. El procedimiento de intervención o forma de proceder habitual en estos casos, precisando: servicios, programas y profesionales que intervienen, comunicación y/o derivación a los servicios sociales municipales, información a progenitores o personas que ostenten la tutela, audiencia al niño/niña, medidas adoptadas.

3. La valoración del procedimiento actual (eficacia, nivel de satisfacción, posibles disfunciones detectadas…) y propuestas para su mejora.

4. Su valoración sobre la posibilidad de que el testimonio del Ministerio Fiscal fuera remitido directamente a los servicios sociales municipales (como sistema de atención a la infancia en desprotección que también es) y si entendían que ello requeriría de cambios en la organización, servicios, profesionales u otros, o de una mayor dotación de recursos

2. El procedimiento de intervención o forma de proceder habitual en estos casos, precisando: servicios, programas y profesionales que intervienen, comunicación y/o derivación a los servicios sociales municipales, información a progenitores o personas que ostenten la tutela, audiencia al niño/niña, medidas adoptadas.

3. La valoración del procedimiento actual (eficacia, nivel de satisfacción, posibles disfunciones detectadas…) y propuestas para su mejora.

4. Su valoración sobre la posibilidad de que el testimonio del Ministerio Fiscal fuera remitido directamente a los servicios sociales municipales (como sistema de atención a la infancia en desprotección que también es) y si entendían que ello requeriría de cambios en la organización, servicios, profesionales u otros, o de una mayor dotación de recursos

 
Contenido del documento
Introducción

Situación y origen de la investigación
Número de niños y niñas en esta situación
Procedimiento seguido.
Actuación de las policías municipales.

Consideraciones .
          Los datos de niños y niñas afectados.
Dilación en el tiempo.
Información a progenitores y/o representantes legales.
 Derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tomada en consideración,
Procedimiento de audiencia 3.6. Información trasladada entre instituciones.
Actuación de los servicios sociales municipales.
Participación de la Policía Municipal


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