viernes, 3 de noviembre de 2017

Campaña de fomento del acogimiento familiar


SE BUSCAN FAMILIAS. 
Cambia su vida, y la tuya
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Gobierno de España, 2017

Acogimiento significa otorgar la guarda del menor a una persona o familia que asume las obligaciones que conlleva dicha figura, según el artículo 173 del Código Civil "El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades".


Objetivos del acogimiento

  • Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido.
  • Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder (si fuera posible) la relación y el vínculo con su familia biológica.
  • Facilitar modelos de referencia e imitación.
  • Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales.

Modalidades de acogimiento  atendiendo a su duración y objetivos:
  • Acogimiento familiar de urgencia, principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  • Acogimiento familiar temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.
  • Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. 
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