La trata de seres
humanos en España: Víctimas invisibles.
Defensor del Pueblo.
Informes, estudios y
documentos, 2012
“…La definición
jurídica internacional de la trata de niños es distinta de la de la trata
de adultos ya que requiere sólo un acto (traslado, venta, recepción, entre
otros) realizado con el propósito de someterlos a explotación y no es necesario
demostrar ningún medio, como el engaño, la coacción o el abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad. Existe una carencia de datos generalizada
respecto al número de menores víctimas de trata. El Defensor del
Pueblo apunta que, ante la llegada de menores, se debe dar traslado al
Ministerio Fiscal y registrar la llegada del menor en una base de datos
independiente….
…(Esta) falta
de coordinación apreciada entre la
Fiscalía y las entidades de protección de menores que ejercen la tutela sobre los menores
víctimas de trata dificulta gravemente el proceso de recuperación y el
trabajo de las entidades especializadas que las acogen. Además provoca
una revictimización de estos menores, ya que se ven sometidos a los
mismos procedimientos varias veces…”